Cómo pedir la retirada exprés de fotos y vídeos sexuales subidos a Internet sin tu consentimiento

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto en marcha este martes un "canal prioritario" para solicitar la retirada de audios, imágenes o vídeos que muestren contenidos sexuales o agresiones que se hayan subido a la red sin el consentimiento de aquellas personas que aparecen en ellos. Se trata de un método que permite que este tipo de reclamaciones se salten la cola de casos que esperan la revisión de los inspectores de la Agencia y sean analizados de manera inmediata.

Se trata de un mecanismo directo entre la Agencia y los proveedores de servicios web en Internet, que no necesitará la autorización de un juez o la intervención de la Policía. En caso de que la Agencia dictamine que los contenidos denunciados deben retirarse de la red, elevará una orden administrativa urgente a las redes sociales y proveedores de contenido en las que les instará a hacerlo.

 

Es una "medida innovadora", ha asegurado la directora del organismo, pero para que funcione se hace necesaria la colaboración ciudadana: "Necesitamos que los ciudadanos sean conscientes de que este es un canal excepcional para cuestiones muy urgentes y que no lo colapsen con temas secundarios", ha recordado la directora de la AEPD, Mar España: "No está pensado para denunciar una foto en la que no salimos muy bien".

Cómo pedir la retirada de las imágenes

La AEPD ha habilitado un canal específico en esta web desde el cual realizar la denuncia. Es necesario dar todos los datos que se conozcan y explicar en qué circunstancias se produjo la grabación, detallando si la víctima pertenece a algún colectivo vulnerable (menores, personas con discapacidad, riesgo de exclusión social, etc.).

Para facilitar la labor de los inspectores, deben señalarse todas las direcciones de Internet o perfiles de redes sociales que se tenga constancia que hayan subido y compartido las imágenes denunciadas. También a los presuntos responsables.

Para elevar la petición es necesario contar con certificado electrónico, lo que permite identificar digitalmente al ciudadano que realiza la denuncia. En caso de no se disponga de certificado digital, se puede imprimir el formulario que se genera automáticamente al final del proceso y presentarlo en cualquier oficina de la Administración del Estado que preste asistencia en materia de registros (puedes encontrar un buscador con todas ellas aquí). También puede presentarse en las oficinas de Correos. Desde el extranjero, se puede entregar en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares.

Qué hacer una vez entregada la solicitud

La Agencia se ha comprometido a responder a todas las solicitudes de retirada de contenidos que reciba a través del canal prioritario. Para recibir la notificación, es necesario darse de alta en un buzón oficial para comunicaciones de la administración denominado "carpeta ciudadana".

Si los técnicos de la AEPD aprecian que el contenido denunciado debe salir de la red para proteger el derecho a la privacidad de las personas que aparecen en él, su retirada puede llegar en cuestión de "horas", ha explicado su directora. "Lo que más nos preocupa es minimizar el daño. O somos rápidos o el vídeo se vuelve viral", ha explicado España.

No obstante, la Agencia solo revisará las nuevas solicitudes de lunes a viernes, en horario laboral. Las reclamaciones elevadas en fin de semana no serán analizadas hasta el lunes siguiente. Para agilizar el proceso, se puede recurrir también a las formularios habilitados por las principales plataformas.

Formularios individuales de las principales plataformas

Además de solicitar la retirada de contenidos a través de la Agencia de Protección de Datos, se pueden elevar peticiones paralelas a las plataformas y redes sociales dónde se hayan detectado las imágenes. Estos son los formularios que cada una pone a disposición de sus usuarios:

Además de la capacidad de elevar una orden ejecutiva para su retirada inmediata, cuando la Agencia reciba a través del nuevo canal prioritario datos que prueben que se han grabado y difundido sin permiso imágenes, audios o vídeos de carácter sexual o violento, que permitan identificar a la víctima de una agresión de este tipo, podrá imponer multas de hasta 20 millones de euros. Si es una empresa la responsable de la inacción, la sanción podrá llegar al 4% de su facturación global. Cuando los casos entren en el marco del ciberacoso, podrían llegar a tener consecuencias penales según quién sea el autor de los hechos.

En qué casos se puede solicitar

El canal prioritario sirve para solicitar la retirada de contenidos de la red en "situaciones extremadamente delicadas", recalca la Agencia. Esto es: imágenes, ya sean fotografías o vídeos, de carácter sexual. También aquellos que muestren agresiones. La AEPD prestará especial atención a los casos en los que se vean involucrados menores o víctimas de violencia machista.

La intersección entre ambas, como puede ser el vídeo de la manada, queda obviamente cubierto por el nuevo mecanismo de denuncia. Pero no solo: situaciones como el porno de venganza contra una expareja (imágenes íntimas tomadas con consentimiento inicial subidas a la red posteriormente para dañar su imagen y que afecta principalmente a las mujeres) o el ciberbullying también lo estarán. La AEPD ofrece varios ejemplos en los que se puede pedir la retirada del contenido:

Ejemplo: un alumno graba con su teléfono móvil en el patio del instituto cómo un grupo de alumnos se burlan e insultan a una compañera, haciendo referencias a su vida sexual. El alumno sube el contenido grabado a una red social para humillarla ante todo el instituto.

Ejemplo: Una persona publica en su perfil de distintas redes sociales varias fotografías íntimas de su expareja, tomadas inicialmente con el consentimiento de ambos cuando aún se mantenía la relación sentimental. La relación se rompe y esa persona procede a enviar esas imágenes a distintas asociaciones de la que su expareja es miembro. A su vez, las sube a un foro público de internet añadiendo datos de contacto y otras personas que las ven las difunden nuevamente en otras páginas web.

Ejemplo: Un grupo de alumnos de un colegio agrede a un menor discapacitado y uno de ellos graba la agresión y la publica en internet. Las imágenes son replicadas por otro alumno en el muro de un perfil creado en una red social.

Las empresas también son responsables

Los empresarios también deben asegurarse de que el entorno laboral que ofrecen a sus trabajadores es respetuoso con su derecho a la privacidad. "Cualquier acción u omisión del empresario en esta materia que cause un daño a los trabajadores puede ser constitutivo de infracción", recuerda la Agencia. El organismo también ha proporcionado ejemplos en este campo en los que las empresas serían responsables de la violaciones de la protección de datos por no haber adoptado las medidas adecuadas:

Ejemplo: una trabajadora sometida a una posible situación de acoso sexual lo pone en conocimiento de la dirección de recursos humanos de la empresa. A pesar de la alerta recibida, la empresa no adopta ninguna medida de protección y prevención, y en particular no activa el protocolo de acoso o procedimiento específico para la tramitación de las denuncias y reclamaciones recibidas.

Ejemplo: dos trabajadores varones de una empresa son sometidos a hostigamiento por parte de sus compañeros y compañeras, incluidos quienes ocupan puestos de responsabilidad, por mantener una relación sentimental siendo difundida esa relación a través de imágenes. La dirección de la empresa es conocedora de la situación y no adopta medidas para impedirlo.

 

Autor: Carlos del Castillo